III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37781

sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la
garantía establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b)

Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV, Régimen
sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las
infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5
referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª

Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
revisión

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje, comprenden todos los costes
que ocasiona su prestación, tanto de medios humanos como de medios materiales,
amortizaciones, consumos, mantenimiento, costes de información y colaboración con la
Autoridad Portuaria en los términos establecidos en estas prescripciones, forma de
prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en las mismas y en las que
determine el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias del
Puerto de la Bahía de Cádiz, así como gastos de cualquier índole. Igualmente se
incluirán en las tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de servicio público
que se imponen al titular de la licencia.
2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para
los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

a)

Régimen económico del servicio