I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-5135)
Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos a los efectos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37449

artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de esta ley siempre y cuando cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Que formen parte, junto con al menos otra entidad, del Consejo de
Administración, Patronato u órgano de gobierno de un Centro Tecnológico o de un
Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
2. Que el Centro Tecnológico o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de
cuyo Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno forme parte la entidad
beneficiaria de subvenciones esté inscrito en el registro de centros tecnológicos de
ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal del
Ministerio de Ciencia e Innovación, creado en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19
de diciembre, o que esté inscrito en alguno de los registros de ámbito autonómico de
similares características.
3. Que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga por único objeto social la
subcontratación total o parcial de las actividades para las que haya obtenido subvención
en el centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica del que forme
parte.
Disposición final única.

Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-5135
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de marzo de 2021.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque
Duque.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X