I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-5135)
Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos a los efectos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37448

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
5135

Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen los requisitos
que deben reunir los beneficiarios de las subvenciones que formen parte de
los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos a los efectos de la
disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

Artículo único. Requisitos que deben reunir los beneficiarios de subvenciones que
formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos (CTs) o de los
Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (CAITs) a los efectos de la disposición
adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los beneficiarios de
subvenciones no les será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3.b), en el

cve: BOE-A-2021-5135
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La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, modificó, mediante su disposición final décima primera, la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. En particular, se modificó el artículo 29.7.d)
relativo a aquellos supuestos en los que el beneficiario de una subvención concierta la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con una persona o entidad
vinculada con aquel. De acuerdo con esta nueva redacción, la subcontratación sólo será
posible si el importe subvencionable no excede del coste incurrido por la entidad
vinculada y siempre que la acreditación del coste se realice en la justificación en los
mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
La citada modificación surgió con el objetivo de evitar que los grupos empresariales
consolidados pudieran subcontratar, a precio de mercado, a empresas de su mismo
grupo en el marco de actividades subvencionadas, permitiendo solo que tales
subcontrataciones fueran imputables como gastos subvencionables a precios de coste.
Tal precepto, sin embargo, tuvo un efecto colateral negativo en el caso de los
Centros Tecnológicos, de naturaleza mayoritariamente fundacional, que habitualmente
suscriben contratos con sus patronos para desarrollar determinadas actividades de I+D
que han sido objeto de una subvención.
Con el ánimo de superar esta situación, la disposición final décima sexta de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para incluir una nueva
disposición adicional vigésima séptima. Esta disposición establece que, en el supuesto
de beneficiarios de subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los
Centros tecnológicos de ámbito estatal inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y
Centros de apoyo a la innovación; y, de centros tecnológicos de ámbito autonómico
inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el
Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el
artículo 29.7.d). Junto a ello, se afirma que tampoco les será de aplicación lo
previsto 29.3.b) y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, la disposición final décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
incluye en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una nueva disposición transitoria cuarta,
en virtud de la cual dichos requisitos se establecerán mediante orden ministerial, que se
deberá dictar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
En su virtud, de acuerdo con la disposición adicional vigésima séptima de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispongo: