V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-15772)
Resolución de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga la concesión directa de la sección C), denominada "Cerro Rico" número 16177, por reclasificación de la sección A) "Cerro Rico", número 60314, situada en el término municipal de Alcaudete (Jaén), a D. Santiago Cantisano Orive, sobre una superficie de cuatro cuadrículas mineras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 20249
SEXTO.- Con fecha 23 de diciembre de 2019, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla)
Falla estimar el recurso número 465/2014 interpuesto por D. SANTIAGO
CANTISANO ORIVE contra la Resolución referida en el antecedente de hecho
Quinto, ordenando la inmediata expedición del titulo acreditativo.
SÉPTIMO.- Con fecha 28 de octubre de 2020, la Delegación Territorial de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad de la Junta de
Andalucía en Jaén, remite a esta Secretaría General de Industria y Minas la
sentencia referida en el antecedente de hecho Sexto, a fin de que se proceda al
otorgamiento de la Concesión Minera "CERRO RICO", número 16177.
OCTAVO.- Con fecha 4 de noviembre de 2020, se presenta en el registro
electrónico de la Junta de Andalucía, copia de la providencia del Tribunal Supremo
sobre el Recurso de Casación 2370/2020 de la sentencia referida en el
antecedente de hecho Sexto, por la que se inadmite el recurso de casación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Secretaría General de Industria y Minas es competente para
dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 65
de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 86 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de
25 de agosto; todo ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de
abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
industria, energía y minas; con el artículo 8.1 Decreto del Presidente 3/2020, de 3
de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y
con el artículo 6.1.e) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades; y con la Disposición final sexta del
Decreto 114/2020 de 8 de septiembre, que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de
julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Se han cumplido los trámites establecidos en los artículos 67, 68
y 69 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como los preceptos
reglamentarios contenidos en los correspondientes artículos 88, 89 y 90 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Visto cuanto antecede, esta Secretaría General de Industria y Minas, a
propuesta de la Delegación Territorial de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía en Jaén, con la conformidad
del Servicio de Minas y en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla) sobre el recurso número 465/2014,
PRIMERO.- Otorgar la concesión directa de explotación para recursos de la
sección C) calizas, denominada"CERRO RICO", número 16177, ubicada en el
término municipal de Alcaudete (Jaén), a favor de D. Santiago Cantisano Orive, en
una superficie de 4 cuadrículas mineras por un periodo de treinta años.
SEGUNDO.- La situación y límites de la concesión de explotación será la
definida en el Plano de Demarcación de fecha 23 de marzo de 2011, en el que
cve: BOE-B-2021-15772
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVE
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 20249
SEXTO.- Con fecha 23 de diciembre de 2019, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla)
Falla estimar el recurso número 465/2014 interpuesto por D. SANTIAGO
CANTISANO ORIVE contra la Resolución referida en el antecedente de hecho
Quinto, ordenando la inmediata expedición del titulo acreditativo.
SÉPTIMO.- Con fecha 28 de octubre de 2020, la Delegación Territorial de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad de la Junta de
Andalucía en Jaén, remite a esta Secretaría General de Industria y Minas la
sentencia referida en el antecedente de hecho Sexto, a fin de que se proceda al
otorgamiento de la Concesión Minera "CERRO RICO", número 16177.
OCTAVO.- Con fecha 4 de noviembre de 2020, se presenta en el registro
electrónico de la Junta de Andalucía, copia de la providencia del Tribunal Supremo
sobre el Recurso de Casación 2370/2020 de la sentencia referida en el
antecedente de hecho Sexto, por la que se inadmite el recurso de casación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Secretaría General de Industria y Minas es competente para
dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 65
de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 86 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de
25 de agosto; todo ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de
abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
industria, energía y minas; con el artículo 8.1 Decreto del Presidente 3/2020, de 3
de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y
con el artículo 6.1.e) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades; y con la Disposición final sexta del
Decreto 114/2020 de 8 de septiembre, que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de
julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Se han cumplido los trámites establecidos en los artículos 67, 68
y 69 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como los preceptos
reglamentarios contenidos en los correspondientes artículos 88, 89 y 90 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Visto cuanto antecede, esta Secretaría General de Industria y Minas, a
propuesta de la Delegación Territorial de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía en Jaén, con la conformidad
del Servicio de Minas y en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla) sobre el recurso número 465/2014,
PRIMERO.- Otorgar la concesión directa de explotación para recursos de la
sección C) calizas, denominada"CERRO RICO", número 16177, ubicada en el
término municipal de Alcaudete (Jaén), a favor de D. Santiago Cantisano Orive, en
una superficie de 4 cuadrículas mineras por un periodo de treinta años.
SEGUNDO.- La situación y límites de la concesión de explotación será la
definida en el Plano de Demarcación de fecha 23 de marzo de 2011, en el que
cve: BOE-B-2021-15772
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVE