V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2021-15700)
Resolución de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Madrid, por la que se convoca primera subasta pública al alza de inmuebles propiedad de la Administración General del Estado.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021

Sec. V-A. Pág. 20143

conforme a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta
más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 y 2 de la LPAP, las
enajenaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se
formalizarán en escritura pública o documento administrativo, en su caso. El
adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el
Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular ante el Catastro.
En dicha escritura se podrá hacer constar, en su caso, que el inmueble se
enajena como cuerpo cierto y en las condiciones que se consignen, que se darán
por conocidas y aceptadas por el adquirente.
DÉCIMA. Pago aplazado.
Sólo para el LOTE 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la
LPAP, concordante con el 99 del RLPAP, en la presente subasta el adjudicatario
provisional podrá solicitar el pago aplazado de la cantidad licitada con arreglo a las
siguientes condiciones:
a) La garantía presentada, si se ha constituido en efectivo, se aplicará en su
totalidad al primer pago.
b) El número máximo de plazos para completar el pago será de cuatro, siendo
el primer pago como mínimo del 25% del importe de adjudicación, que tendrá lugar
con motivo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
c) Los tres siguientes pagos aplazados, cuyo importe no podrá ser inferior al
15% del precio de adjudicación, tendrán periodicidad anual y se efectuarán
tomando como referencia la fecha de la firma de la resolución que autoriza la venta
y devengarán un interés igual al legal del dinero.
d) Las cantidades pendientes de pago deberán quedar garantizadas mediante
condición resolutoria explicita, que en caso de impago de un plazo conllevará la
retención de todas las cantidades abonadas hasta el momento del incumplimiento.
e) Se podrán abonar de forma anticipada las cantidades pendientes de pago,
junto con los intereses devengados hasta el momento de pago, siempre que se
trate de anualidades completas.
f) La distribución de la cantidad aplazada entre las anualidades que proponga
el adjudicatario provisional podrá ser denegada por el órgano competente para
acordar la venta en atención a las circunstancias concurrentes.
El plazo de solicitud de pago aplazado será de 10 días hábiles a contar desde
el siguiente a la fecha de celebración de la subasta.
UNDÉCIMA. Derecho de retracto.
En los casos de enajenación de participaciones en inmuebles, el copropietario
tiene derecho de retracto previsto en el artículo 1521 y siguientes del Código Civil;
también tendrán derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes
cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una
hectárea y cumpla los requisitos establecidos en dicha normativa.

cve: BOE-B-2021-15700
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76