III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-5002)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, por la que se modifica la de 2 de octubre de 2019, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 36294

Segundo.
La Mesa de Contratación del SEPE en Melilla estará integrada con carácter
permanente por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El/la Subdirector/a Provincial de Gestión Económica y Servicios,
quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por El/la
Subdirector/a Provincial de Prestaciones.
b) Vocalías:
Un/a Abogado/a del Estado, designado por la Abogacía del Estado en Melilla.
Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda en Melilla.
El/la Subdirector/a Provincial de Prestaciones.
Un funcionario de la Subdirección de Gestión Económica.
Serán suplentes de los/las vocales adscritos al Organismo, en caso de vacante,
ausencia o enfermedad: los funcionarios del ámbito de la Dirección Provincial de Melilla
designados por el/la presidente/a.
c) Secretaría: El/La Jefe/a de Sección de Patrimonio, siendo suplentes el
funcionario/a o empleado/a público del ámbito de la Dirección Provincial designado por
el/la Presidente/a.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de el/la Secretario/a, que tendrá
voz y no voto.
Tercero.
La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá
solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales
únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades,
su formación y su experiencia profesional.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326, la Mesa de
Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el
artículo 159 LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la
Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales, uno designado por la Abogacía del Estado
en Melilla y otro por la Intervención Territorial de Hacienda de Melilla.
Quinto.
La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el/la
Presidente/a, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y
que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.

La Mesa se regirá en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta
Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017 de Contratos del
Sector Público; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8
de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y

cve: BOE-A-2021-5002
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.