III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-5002)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, por la que se modifica la de 2 de octubre de 2019, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36293
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5002
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal de Melilla, por la que se modifica la de 2 de
octubre de 2019, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se
designa a sus miembros.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas,
salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de
Contratación, están asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por
una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo los
artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan
la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al órgano de
contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para
una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada
contrato.
El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en
su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el
órgano de contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de empleo Estatal,
sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE n.º
247, del 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de noviembre
de 2009 (BOE n.º 283, del 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero.siete.1.1,
1.4, 1.5 y 1.6, competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo, en
materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras,
suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Primero.
cve: BOE-A-2021-5002
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, la constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación de la
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, como órgano
colegiado asesor del órgano de contratación con las funciones que le asignan los
artículos 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se
recoge en el apartado siguiente y será publicado en el BOE y en el Perfil del Contratante.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36293
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5002
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal de Melilla, por la que se modifica la de 2 de
octubre de 2019, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se
designa a sus miembros.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas,
salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de
Contratación, están asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por
una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo los
artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan
la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al órgano de
contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para
una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada
contrato.
El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en
su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el
órgano de contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de empleo Estatal,
sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE n.º
247, del 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de noviembre
de 2009 (BOE n.º 283, del 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero.siete.1.1,
1.4, 1.5 y 1.6, competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo, en
materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras,
suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Primero.
cve: BOE-A-2021-5002
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, la constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación de la
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla, como órgano
colegiado asesor del órgano de contratación con las funciones que le asignan los
artículos 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se
recoge en el apartado siguiente y será publicado en el BOE y en el Perfil del Contratante.