III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-5000)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coslada, para la adecuación, mejora de seguridad y nuevo acceso a la pasarela de la estación de Coslada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 36285

patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
En el ejercicio de sus funciones ADIF actúa con autonomía de gestión teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, las siguientes:
– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras
ferroviarias de su titularidad, así como su construcción.
– La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un
tercero, conforme al correspondiente Convenio.
– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad entre las que
se encuentran las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General.
– El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus
zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.
II. El Ayuntamiento de Coslada es titular de competencias en materia de
ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística dentro de los límites territoriales
de su Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades
y aspiraciones de la comunidad vecinal.
III. Que Adif tiene incluido en su Inventario de Bienes Inmuebles el antiguo edificio
de la Estación de Cercanías de Coslada que perdió su función como estación de viajeros
al ser sustituido por el nuevo intercambiador con Metro en el año 2007. En este edificio
permanecen únicamente en servicio los cuartos técnicos que no tienen cabida en el
intercambiador, así como los vestuarios de personal de Renfe y el gabinete de
circulación, lo que imposibilita que actualmente pueda cederse la titularidad del mismo.
Atravesando dicho edificio existe una pasarela peatonal que puede prestar servicios
como paso de ciudad y que comunica dos zonas separadas por la línea ferroviaria
Madrid/Alcalá de Henares en el Municipio de Coslada, uniendo por su margen oeste la
Calle del Doctor Fleming con las calles de la zona este, Calle de León Felipe, Calle de
Luis Braille y Calle Pablo Neruda.
IV. Que el Ayuntamiento de Coslada está interesado en aprovechar la obra para
realizar un paso de ciudad sobre las vías para garantizar y mejorar la permeabilidad
trasversal de la línea férrea para los peatones.
V. Que la normativa de ADIF exige que los pasos entre andenes se deben
desvincular de los pasos de ciudad de cara a facilitar la mejor explotación posible de la
estación, de tal forma que la infraestructura ferroviaria pueda independizarse de la
ciudad mediante el vallado de las estaciones y puedan implementarse los controles
antifraude, al tiempo que se clarifican los recorridos de los viajeros por la estación.
VI. Que ADIF y el Ayuntamiento de Coslada son conscientes de la importancia y
necesidad de poner en servicio este paso peatonal y, en consecuencia, atendiendo a
razones de utilidad pública e interés general para la ciudad y habida cuenta de su

cve: BOE-A-2021-5000
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