II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-4972)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Universidad Pablo Olavide, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 36094
notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el
Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y Resoluciones a que dé
lugar esta convocatoria.
Contra la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán
presentar a través del Registro Telemático de la Universidad reclamación ante el Rector
en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la
lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en
la forma anteriormente establecida. Contra la resolución que finalmente recaiga se podrá
interponer recurso en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.
Comisiones
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
Respecto a la constitución de las mismas, ausencia de alguno de sus miembros,
adopción de acuerdos, asistencias e indemnizaciones, se estará a lo establecido en el
Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las Comisiones que resolverán los concursos, la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos de los
miembros, respecto a los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5
de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 de la LOMLOU.
5.3 Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria del concurso de provisión en el «Boletín Oficial
del Estado», por lo que cada Presidente, previa consulta a los restantes miembros de las
mismas, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con
una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el
que se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes
necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma y proceder, a continuación,
a fijar y hacer públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que
deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del
aspirante, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus
capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en
sesión pública. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de
constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto
de presentación de los concursantes, y con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de
constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá
exceder de dos días hábiles.
Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la
Comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente
suplente.
cve: BOE-A-2021-4972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 36094
notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el
Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y Resoluciones a que dé
lugar esta convocatoria.
Contra la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán
presentar a través del Registro Telemático de la Universidad reclamación ante el Rector
en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la
lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en
la forma anteriormente establecida. Contra la resolución que finalmente recaiga se podrá
interponer recurso en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.
Comisiones
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
Respecto a la constitución de las mismas, ausencia de alguno de sus miembros,
adopción de acuerdos, asistencias e indemnizaciones, se estará a lo establecido en el
Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las Comisiones que resolverán los concursos, la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos de los
miembros, respecto a los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5
de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 de la LOMLOU.
5.3 Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria del concurso de provisión en el «Boletín Oficial
del Estado», por lo que cada Presidente, previa consulta a los restantes miembros de las
mismas, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con
una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el
que se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes
necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma y proceder, a continuación,
a fijar y hacer públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que
deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del
aspirante, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus
capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en
sesión pública. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de
constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto
de presentación de los concursantes, y con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de
constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá
exceder de dos días hábiles.
Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la
Comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente
suplente.
cve: BOE-A-2021-4972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76