III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4999)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y Adif-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36283
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
– Llevar a cabo la tutela del estudiante.
– Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar y suscribir adicionalmente un seguro
de accidentes y responsabilidad civil que cubran los riegos asociados a la actividad de
prácticas del estudiante.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante
en la Entidad Colaboradora.
– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad
Colaboradora, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el
expediente académico del estudiante.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
El presente Anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá
terminarse de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
Por la Universidad
El Estudiante
cve: BOE-A-2021-4999
Verificable en https://www.boe.es
Por la Entidad Colaboradora
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36283
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
– Llevar a cabo la tutela del estudiante.
– Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar y suscribir adicionalmente un seguro
de accidentes y responsabilidad civil que cubran los riegos asociados a la actividad de
prácticas del estudiante.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante
en la Entidad Colaboradora.
– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad
Colaboradora, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el
expediente académico del estudiante.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
El presente Anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá
terminarse de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
Por la Universidad
El Estudiante
cve: BOE-A-2021-4999
Verificable en https://www.boe.es
Por la Entidad Colaboradora
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X