III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4999)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y Adif-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 36282

OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio del que forma
parte este Anexo y se compromete a asumirlos en la formulación y contenido
convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete a:
– Tener la matrícula de estudios vigente con la Universidad durante el periodo de las
prácticas.
– Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada.
– Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales.
– Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
– Si abandona las prácticas antes de haber completado el periodo de tiempo
comprometido sin causa justificada, no podrá solicitar otras prácticas a la entidad
colaboradora.
– Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda
tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas, tomando para ello
las medidas de seguridad necesarias y razonables, la cual devolverá a la entidad
colaboradora una vez finalicen las prácticas.
– En caso de que realice el trabajo de fin de estudios asociado a las prácticas, para
su publicación, así como para la publicación de artículos, conferencias y demás
comunicaciones que contengan información de la entidad colaboradora, deberá contar
con la conformidad del tutor de empresa. No obstante, está autorizado a la defensa de
este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar su autoría a
efectos académicos.
– A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una
Memoria Final, según el modelo facilitado por la Universidad.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA
– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el
Proyecto Formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al
estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda
necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
– Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de
interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del
estudiante.
– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su
caso, el de seguimiento intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.
– En caso de que se determine, hacer efectivo el pago de la bolsa o ayuda al
estudio. Esta bolsa se abonará en la cuenta bancaria que facilite el alumno y se realizará
a mes vencido teniendo en cuenta la parte proporcional del mes dentro del periodo de
prácticas.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
– Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

cve: BOE-A-2021-4999
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Núm. 76