V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-15773)
Anuncio de la Resolución de fecha 26 de febrero de 2021 de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para la declaración de necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para la explotación de recursos de la sección C) denominada "La Salvadora" número 12.887 expediente E.F. 134/2017 AG (extracto).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 20252
establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa. En
el presente caso, el titular de la concesión de explotación es Óxidos Rojos de
Málaga, S.L., en quien recae la condición de entidad beneficiaria, estando
legitimada para instar la incoación de un expediente expropiatorio.
Entendiéndose, según informe del Departamento de Minas que procede
tramitar la solicitud de expropiación por el aumento de actividad de la explotación y
por la falta de terreno para secar y almacenar el material.
Tercero.- Si bien Óxidos Rojos de Málaga, S.L., solicitó la urgente ocupación
de los terrenos, dicha declaración debía ser efectuada por el Consejo de Gobierno,
rechazándose la misma por el órgano responsable de su tramitación al entender
no justificada la urgencia de la ocupación.
Por tanto, de acuerdo con la voluntad de la beneficiaria se continúa con la
tramitación ordinaria del procedimiento expropiatorio.
Cuarto.- Durante el trámite de información pública se han presentado
alegaciones tanto por parte de la entidad beneficiaria como por la titular de la
parcela afectada, alegaciones éstas últimas que, entendemos, no desvirtúan los
hechos expuestos por la beneficiaria para justificar la expropiación, en
consonancia con lo expuesto por el Departamento de Minas en sus diferentes
informes.
Visto lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de los preceptos legales
citados y demás disposiciones de general y particular aplicación, esta Delegación
Territorial dicta la siguiente
Resolución:
Primero.- Declarar la necesidad de ocupación de los siguientes bienes y
derechos precisos para la explotación de la concesión minera y que aparecen a
continuación detallados:
Polígono 7, parcela 109. Paraje La Montijana (Referencia Catastral:
14055A007001090000BY).
Finca registral número 38.462. Clase: Rústico. Uso principal: Agrario. Cultivo:
Olivos secano. Superficie a expropiar: 5.784 m².
Propietaria: Doña Antonia Ortiz Palomar.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en
los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común
de las Administraciones Públicas, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso de Alzada ante el
Excelentísimo Señor Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la citada Ley 39/2015.
Córdoba, 26 de febrero de 2021.- El Delegado Territorial, Ángel Herrador
Leiva.
ID: A210019223-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Dar inicio en la fecha de la firma de la presente a la pieza separada
de justiprecio.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 20252
establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa. En
el presente caso, el titular de la concesión de explotación es Óxidos Rojos de
Málaga, S.L., en quien recae la condición de entidad beneficiaria, estando
legitimada para instar la incoación de un expediente expropiatorio.
Entendiéndose, según informe del Departamento de Minas que procede
tramitar la solicitud de expropiación por el aumento de actividad de la explotación y
por la falta de terreno para secar y almacenar el material.
Tercero.- Si bien Óxidos Rojos de Málaga, S.L., solicitó la urgente ocupación
de los terrenos, dicha declaración debía ser efectuada por el Consejo de Gobierno,
rechazándose la misma por el órgano responsable de su tramitación al entender
no justificada la urgencia de la ocupación.
Por tanto, de acuerdo con la voluntad de la beneficiaria se continúa con la
tramitación ordinaria del procedimiento expropiatorio.
Cuarto.- Durante el trámite de información pública se han presentado
alegaciones tanto por parte de la entidad beneficiaria como por la titular de la
parcela afectada, alegaciones éstas últimas que, entendemos, no desvirtúan los
hechos expuestos por la beneficiaria para justificar la expropiación, en
consonancia con lo expuesto por el Departamento de Minas en sus diferentes
informes.
Visto lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de los preceptos legales
citados y demás disposiciones de general y particular aplicación, esta Delegación
Territorial dicta la siguiente
Resolución:
Primero.- Declarar la necesidad de ocupación de los siguientes bienes y
derechos precisos para la explotación de la concesión minera y que aparecen a
continuación detallados:
Polígono 7, parcela 109. Paraje La Montijana (Referencia Catastral:
14055A007001090000BY).
Finca registral número 38.462. Clase: Rústico. Uso principal: Agrario. Cultivo:
Olivos secano. Superficie a expropiar: 5.784 m².
Propietaria: Doña Antonia Ortiz Palomar.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en
los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común
de las Administraciones Públicas, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso de Alzada ante el
Excelentísimo Señor Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la citada Ley 39/2015.
Córdoba, 26 de febrero de 2021.- El Delegado Territorial, Ángel Herrador
Leiva.
ID: A210019223-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Dar inicio en la fecha de la firma de la presente a la pieza separada
de justiprecio.