V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2021-15489)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Asturias".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. V-B. Pág. 19899

procedimiento de oposición, se publique la decisión favorable por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el mencionado artículo 18 de
la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, establece que si la
resolución fuera favorable será publicada en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias y en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará a la Comisión Europea,
en la forma legalmente establecida. Vistos los antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.- Emitir decisión favorable para que el producto "Miel de Asturias" sea
registrado como indicación geográfica protegida. La dirección de la página web del
Principado de Asturias, en la que se encuentran publicados el pliego de
condiciones y el documento único, es https://www.asturias.es, debiendo seguir la
ruta: "Temas/Agricultura y montes/Alimentación/Productos agroalimentarios"
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial del Estado", además de notificarla a
los solicitantes.
Tercero.- Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición
ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de
la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Oviedo, 24 de marzo de 2021.- Directora General de Desarrollo Rural y
Agroalimentación, Maria Begoña López Fernández.

cve: BOE-B-2021-15489
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X