V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2021-15489)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Asturias".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 19898
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
15489
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve
favorablemente la solicitud de registro de la Indicación Geográfica
Protegida "Miel de Asturias".
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 27 de julio de 2020, la Asociación para la Promoción y
Gestión de la IGP Miel de Asturias y PROMIEL Asturias, presentaron la solicitud de
reconocimiento de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Asturias".
Segundo.- Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, se dio
publicidad a la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida "Miel de
Asturias", publicándose en el Boletín Oficial del Estado con fecha 28 de diciembre
de 2020, y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con fecha 7 de enero de
2021. Con esa Resolución se inició el procedimiento nacional de oposición,
abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, de conformidad
con lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1
de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos
alimentarios y en el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
modificado por el Real Decreto 148/2014 por el que se regula el procedimiento
para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de
origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro
comunitario y la oposición a ellas.
Tercero.- Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la
resolución, sin haberse presentado oposiciones, la Dirección General de Desarrollo
Rural y Agroalimentación considera que la solicitud presentada cumple las
condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012.
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/
2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del
Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería
es el órgano competente para resolver.
Segundo.-El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 15 que, una vez resuelto el
cve: BOE-B-2021-15489
Verificable en https://www.boe.es
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 19898
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15489
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve
favorablemente la solicitud de registro de la Indicación Geográfica
Protegida "Miel de Asturias".
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 27 de julio de 2020, la Asociación para la Promoción y
Gestión de la IGP Miel de Asturias y PROMIEL Asturias, presentaron la solicitud de
reconocimiento de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Asturias".
Segundo.- Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, se dio
publicidad a la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida "Miel de
Asturias", publicándose en el Boletín Oficial del Estado con fecha 28 de diciembre
de 2020, y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con fecha 7 de enero de
2021. Con esa Resolución se inició el procedimiento nacional de oposición,
abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, de conformidad
con lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1
de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos
alimentarios y en el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
modificado por el Real Decreto 148/2014 por el que se regula el procedimiento
para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de
origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro
comunitario y la oposición a ellas.
Tercero.- Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la
resolución, sin haberse presentado oposiciones, la Dirección General de Desarrollo
Rural y Agroalimentación considera que la solicitud presentada cumple las
condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012.
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/
2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del
Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería
es el órgano competente para resolver.
Segundo.-El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 15 que, una vez resuelto el
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