II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-4887)
Resolución de 16 de marzo de 2021, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 35884

recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea
firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la
documentación para otros efectos.
Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de
haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación
que no fuese retirada será destruida.
8.2 Contra la propuesta de provisión las personas interesadas podrán presentar
una reclamación ante el Rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de
su publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una Comisión
de Reclamaciones en los términos y conforme al procedimiento establecido en el
artículo 20 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá
el nombramiento hasta la resolución definitiva.
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de la
publicación de la propuesta de provisión, la persona candidata propuesta en primer lugar
por la comisión de selección deberá presentar los siguientes documentos en el Servicio
de Planificación de Personal Docente e Investigador, o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 16 de la LPACAP, para proceder a efectuar su
nombramiento como funcionario/a de carrera del cuerpo de que se trate:
a) Copia compulsada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado 2.1.c) y d), requeridos para la plaza en la que
fuese propuesta.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni encontrarse inhabilitada
para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad no
española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as, que no están
sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
c) Acreditación del requisito exigido en la base 2.e) de no padecer enfermedad ni
estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones
correspondientes a profesor/a de Universidad, mediante certificación médica oficial o
informe de salud emitido por el Servizo Galego de Saúde (SERGAS). También se podrá
presentar, en su caso, informe emitido por el órgano equivalente en materia de salud de
otras Comunidades Autónomas del Estado.
d) Acreditación del requisito exigido en la base 2.h), mediante la certificación
negativa del registro central de delincuentes sexuales, que podrá solicitarse al ministerio
competente en materia de justicia.
e) La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.f) que deberá ajustarse a
lo siguiente:
Las personas candidatas propuestas para ocupar el puesto de profesor/a titular de
universidad deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la
Universidade de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en
la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de
lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean
nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que
acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará
mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para

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