III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-4890)
Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Globalcaja Desarrollos Agroalimentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35897

y entidades en las que la Entidad Fundadora tenga interés; y en aras de todo ello,
contribuir a la promoción y apoyo del sector agroalimentario español.
Quinto.

Patronato y cargos conforme al artículo 11 de los estatutos.

Patrono-Presidente: Don Carlos de la Sierra Torrijos (Presidente del Consejo Rector
de Globalcaja).
Patrono-Vicepresidente: Don Pedro José Palacios Gómez (Director General de
Globalcaja).
Patrono-Secretario: Don Alberto Marcilla López (Director de Banca Rural de
Globalcaja).
Patronos-Vocales: Don Rafael Torres Ugena (Vicepresidente 1.º del Consejo Rector
de Globalcaja), Don Herminio Molina Abellán (Vicepresidente 2.º del Consejo Rector de
Globalcaja), Don Juan Aparicio Sáez (Vocal de la Comisión de Obra Social de
Globalcaja), Don Jesús Julián Casanova Fernández-Bravo (Vocal de la Comisión de
Obra Social de Globalcaja), Doña Felicia Plata Álvarez (Vocal de la Comisión de Obra
Social de Globalcaja), Don Ramón Alcarazo Peñuelas (Vocal de la Comisión Obra Social
de Globalcaja), Don Santiago Cortés Martínez (Vocal de la Comisión de Obra Social de
Globalcaja), Don Juan Galiano Puertas (Vocal de la Comisión de Obra Social de
Globalcaja), Don José Luis Alcázar Bazaga (Responsable de Tecnología de Banca Rural
de Globalcaja).
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:.
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 19 de enero de 2021.

cve: BOE-A-2021-4890
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.