I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-4849)
Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35796

En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Prórroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican
los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, queda modificada como sigue:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 30 de abril de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación
para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el
ámbito de la Unión Europea.»
Artículo 2. Cese de efectos de la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que
se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al
espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de
Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
La Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para
la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del
puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública
con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda sin efectos a partir
de las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Disposición final única.

Efectos.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2021-4849
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X