I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-4849)
Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35795

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, de
22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción
temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto
de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud
pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración de dicho
listado.
La citada Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, y sus
modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal
de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del
mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden
INT/161/2021, de 24 de febrero, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31
de marzo de 2021.
Por la presente se prorroga hasta el 30 de abril la eficacia de la Orden INT/657/2020,
de 17 de julio, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la
Recomendación (UE) de la que trae causa.
Por otra parte, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 23 de marzo, se
acordó no prorrogar la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino
Unido y los aeropuertos y puertos españoles, reflejada en la Orden PCM/1237/2020,
de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de
diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos
y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, y sus
sucesivas prórrogas. El punto tercero de esa Orden PCM/1237/2020, de 22 de
diciembre, habilitaba al Ministerio del Interior para tomar las medidas pertinentes a los
efectos de asegurar el cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros en relación
con los vuelos que aterrizan en el territorio de Gibraltar. Esa habilitación se desarrolló en
la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la
restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto
de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con
motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por tanto, ahora procede
dejarla sin efecto.

cve: BOE-A-2021-4849
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