I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4851)
Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35805
Grupo 862. Restauradores de obras de arte.
Epígrafe 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros
juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado.
Epígrafe 872. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros
juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado.
Grupo 882. Guías de turismo.
Grupo 883. Guías intérpretes de turismo.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«3.
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y
firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección de la sede
electrónica https://sede.gobex.es.
b) Declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria
correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, ya sea el modelo resumen anual o,
en su defecto, última declaración de cada ejercicio en la que venga reflejada la
facturación obtenida en el mismo.
c) Otros documentos:
En virtud del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en
el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo
cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.»
cve: BOE-A-2021-4851
Verificable en https://www.boe.es
i. Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta
cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato
electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
ii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se
encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en
formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que
recabe de oficio esos datos.
iii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se
encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato
electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
iv. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene
deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato
electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
v. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes
de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante, en formato
electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35805
Grupo 862. Restauradores de obras de arte.
Epígrafe 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros
juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado.
Epígrafe 872. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros
juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado.
Grupo 882. Guías de turismo.
Grupo 883. Guías intérpretes de turismo.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«3.
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y
firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección de la sede
electrónica https://sede.gobex.es.
b) Declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria
correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, ya sea el modelo resumen anual o,
en su defecto, última declaración de cada ejercicio en la que venga reflejada la
facturación obtenida en el mismo.
c) Otros documentos:
En virtud del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en
el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo
cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.»
cve: BOE-A-2021-4851
Verificable en https://www.boe.es
i. Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta
cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato
electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
ii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se
encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en
formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que
recabe de oficio esos datos.
iii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se
encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato
electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
iv. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene
deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato
electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
v. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes
de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante, en formato
electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.