I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-4847)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la organización de la Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES III), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Lunes 29 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 35789

d) el coste del conjunto del equipo, programas informáticos y suministros
especificados en este documento;
e) el coste de la interpretación en 3 lenguas oficiales durante la CMES III y en 2
lenguas durante las reuniones preparatorias de los días anteriores;
f) el coste de la traducción, la reproducción y el envío de los documentos de la
Conferencia;
g) el coste de las comunicaciones locales, nacionales e internacionales que con fines
oficiales efectúe la Secretaría de la UNESCO (en el lugar de celebración de la Conferencia);
h) el coste de las medidas de seguridad y la prevención médica;
i) los costes de comunicación durante la Conferencia, incluidas las medidas
especiales para personas con discapacidad (de ser necesarias);
j) el coste del material de comunicación;
k) el coste del sistema de inscripción;
l) el coste de los servicios relacionados con toda la logística;
m) el coste del personal local necesario para cubrir todas las necesidades
especificadas en este documento;
n) el coste de la participación en la Conferencia de los oradores y otros
participantes clave, que figurarán en una lista preparada al efecto por la UNESCO antes
de la reunión (50), lo que incluye alojamiento hotelero, comidas y traslados internos;
o) el coste de los servicios de restauración y refrigerio descritos en este documento;
p) el coste de otras necesidades vinculadas a participantes de alto rango (VIP), que
la UNESCO especificará antes de la Conferencia.
3.3.3 El país anfitrión ayudará a la UNESCO a movilizar fondos adicionales de otros
donantes y del sector privado para sufragar:
a) los gastos de viaje y dietas de los representantes de al menos 30 países menos
adelantados, que serán determinados por la UNESCO;
b) los costes asociados a la oficina de coordinación técnica (TCD) y al grupo
técnico de expertos (TEG);
c) los costes de producción de documentos;
d) otras partidas por determinar.
3.3.4 La UNESCO necesita servicios de interpretación y traducción (español,
francés e inglés) que el país anfitrión proporcionará y costeará.
3.4

Seguridad:

El país anfitrión será responsable de todas las cuestiones de seguridad (incluidos los
dispositivos de seguridad para ministros y altas personalidades mientras dure su
estancia en el país anfitrión).
3.5

Visados y aduanas:

3.6

Locales:

3.6.1 Salas de reuniones, oficinas y otros espacios (sala de la Secretaría de la
Conferencia, sala de prensa, sala de intérpretes, zona de exposiciones, cibersala,
oficinas de prensa, etc.) que cumplan las siguientes especificaciones:
a) sala de reuniones 1 (sesiones plenarias), capacidad requerida: 1.500
(configuración: auditorio);

cve: BOE-A-2021-4847
Verificable en https://www.boe.es

El país anfitrión facilitará la solicitud y concesión de visados gratuitos a los
participantes en la Conferencia, a la Secretaría de la UNESCO y a los intérpretes, de
conformidad con la normativa sobre visados, así como la entrada por la aduana de los
documentos de trabajo de la Conferencia y del material relacionado con ella (incluido el
material de exposición).