I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-4847)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la organización de la Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES III), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35784
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
4847
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) relativo a la organización de la Tercera Conferencia
Mundial sobre la Educación Superior (CMES III), hecho en Nueva York el 17
de diciembre de 2020.
ACUERDO DE SEDE
Objeto. Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la organización de
la Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES III): Reinventar la
función y el lugar de la educación superior para un futuro sostenible, Barcelona, 6 a 8 de
octubre de 2021.
Estimado/a señor/a:
Tengo el honor de referirme a su carta de fecha 18 de febrero de 2020 en la que muy
amablemente transmitió la oferta del Reino de España de acoger la reunión mencionada.
Deseo expresar mi más sincero agradecimiento al Reino de España por este
ofrecimiento y confirmar su aceptación en nombre de la Organización.
A.
Naturaleza y alcance de la reunión.
En virtud del «Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de
reuniones convocadas por la UNESCO», que la Conferencia General aprobó en su 14.ª
reunión y modificó en sus 18.ª, 25.ª, 33.ª y 37.ª reuniones, se considera que esta
manifestación corresponde a la categoría IV, «Congresos internacionales».
El principal objetivo de la CMES III es marcar orientaciones sobre los ámbitos en que se
requiere de los Estados Miembros voluntad política, diálogo sobre políticas, creación de
capacidad y planes sectoriales sobre la educación superior en los planos nacional, regional e
internacional. La Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior y sus contenidos
sentarán las bases a partir de las cuales la UNESCO prestará asesoramiento técnico en favor
de la Agenda 2030. Es de esperar que la Conferencia sirva para fraguar una coalición más
amplia y vigorosa de los medios internacionales dedicados a la educación superior en favor
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y que los establecimientos de educación
superior, así como los dirigentes y demás partes interesadas en la materia, se doten de
mayor capacidad y adapten las políticas y programas institucionales siguiendo las
recomendaciones dimanantes de la Conferencia.
Participación.
Los participantes serán invitados con arreglo a lo dispuesto en el «Reglamento para
la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la
UNESCO» (sección IV, artículos 38 a 46). De conformidad con este reglamento, los
participantes en la Conferencia serán especialistas que asistirán a título individual.
Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO podrán enviar
observadores a la Conferencia. También podrán enviar a ella representantes las
Naciones Unidas y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con las que
la UNESCO tenga concertado un acuerdo de representación recíproca.
cve: BOE-A-2021-4847
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 35784
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
4847
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) relativo a la organización de la Tercera Conferencia
Mundial sobre la Educación Superior (CMES III), hecho en Nueva York el 17
de diciembre de 2020.
ACUERDO DE SEDE
Objeto. Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la organización de
la Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES III): Reinventar la
función y el lugar de la educación superior para un futuro sostenible, Barcelona, 6 a 8 de
octubre de 2021.
Estimado/a señor/a:
Tengo el honor de referirme a su carta de fecha 18 de febrero de 2020 en la que muy
amablemente transmitió la oferta del Reino de España de acoger la reunión mencionada.
Deseo expresar mi más sincero agradecimiento al Reino de España por este
ofrecimiento y confirmar su aceptación en nombre de la Organización.
A.
Naturaleza y alcance de la reunión.
En virtud del «Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de
reuniones convocadas por la UNESCO», que la Conferencia General aprobó en su 14.ª
reunión y modificó en sus 18.ª, 25.ª, 33.ª y 37.ª reuniones, se considera que esta
manifestación corresponde a la categoría IV, «Congresos internacionales».
El principal objetivo de la CMES III es marcar orientaciones sobre los ámbitos en que se
requiere de los Estados Miembros voluntad política, diálogo sobre políticas, creación de
capacidad y planes sectoriales sobre la educación superior en los planos nacional, regional e
internacional. La Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior y sus contenidos
sentarán las bases a partir de las cuales la UNESCO prestará asesoramiento técnico en favor
de la Agenda 2030. Es de esperar que la Conferencia sirva para fraguar una coalición más
amplia y vigorosa de los medios internacionales dedicados a la educación superior en favor
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y que los establecimientos de educación
superior, así como los dirigentes y demás partes interesadas en la materia, se doten de
mayor capacidad y adapten las políticas y programas institucionales siguiendo las
recomendaciones dimanantes de la Conferencia.
Participación.
Los participantes serán invitados con arreglo a lo dispuesto en el «Reglamento para
la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la
UNESCO» (sección IV, artículos 38 a 46). De conformidad con este reglamento, los
participantes en la Conferencia serán especialistas que asistirán a título individual.
Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO podrán enviar
observadores a la Conferencia. También podrán enviar a ella representantes las
Naciones Unidas y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con las que
la UNESCO tenga concertado un acuerdo de representación recíproca.
cve: BOE-A-2021-4847
Verificable en https://www.boe.es
B.