III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4829)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35724

Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión, de 29 de agosto de 2019, que
modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de
descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo
Reglamento Delegado (UE) 2020/2012 de la Comisión, de 5 de agosto de 2020, que
modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, de 23 de octubre
de 2017, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de
desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar
Mediterráneo.
Las poblaciones del anexo I corresponderán a aguas Atlánticas Occidentales, y las
del anexo II al mar Mediterráneo.
Segundo.
El anexo IA recoge las cantidades máximas que disponen, para el de minimis, por
grupo de buques para las especies cuya cuota no está repartida de manera individual o
para las que no hay reparto. Para poder hacer uso de esta excepción, el buque, grupo de
buques o modalidad deberá contar con cuota para el stock que quiera aplicar el de
minimis. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará cuando
se haya alcanzado el 100 % del consumo. A partir de ese momento se deberán traer a
puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.
Tercero.
Para aquellos stocks que tengan reparto individual por buque, la cantidad máxima de
minimis que podrá ser descartada por buque o grupo de buques corresponderá a la
aplicación de los porcentajes del anexo IB a la cantidad de cuota adaptada disponible en
cada momento por cada buque o grupo de buques. Una vez agotada la citada cantidad
cada buque o grupo de buques estará obligado a traer todas su capturas de la especie
para la que ya no disponga de minimis a puerto.
Cuarto.
Para el caso del mar Mediterráneo, el anexo II incluye las cantidades máximas de
cada stock que pueden ser descartadas por cada tipo de arte en función de los datos
disponibles de desembarques para los dos años inmediatamente anteriores. En virtud de
lo establecido en la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, no será posible desembarcar
ninguna de las especies mencionadas en el anexo II por debajo de la talla mínima de
referencia para la conservación mientras siga quedando cantidad sin consumir. La
dirección general de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará debidamente cuando
se haya alcanzado el 100 % del consumo. A partir de ese momento se deberán traer a
puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.

cve: BOE-A-2021-4829
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Quinto.