III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4829)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35723

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4829

Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán
descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2021.

Primero.
Publicar los anexos I y II, que contienen las poblaciones y artes que presentan esta
excepción y las cantidades máximas disponibles según lo establecido en los siguientes
Reglamentos Delegados:
Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por
el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en
determinadas pesquerías de las aguas Occidentales para el período 2021-2023

cve: BOE-A-2021-4829
Verificable en https://www.boe.es

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE
del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas
de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas y, en el caso del
Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación tal como se
definen en el anexo IX, parte A, del Reglamento 2019/1241.
Sin embargo en el apartado 4 del mencionado artículo 15 establece que la obligación de
desembarque no se aplicará a una serie de supuestos entre los que se encuentran las capturas
que entren dentro de exenciones de minimis. Fija además las condiciones que se tendrán que
cumplir para la concesión de esta excepción, que será o bien que las pruebas científicas indiquen
que incrementar la selectividad resulta muy difícil, o bien, para evitar los costes
desproporcionados que supondría la manipulación de las capturas no deseadas.
Siguiendo los mejores dictámenes científicos disponibles y en línea con el modelo de
regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los Actos Delegados por los que se regulan
los planes de descartes para aguas Noroccidentales, aguas Suroccidentales y mar Mediterráneo
fijan las especies, los artes y las zonas concretas que dispondrán de la excepción de minimis.
Además, la concesión de estas excepciones en ciertas especies y zonas es de carácter
provisional solo para 2021. Para prolongar la excepción durante más tiempo, se deberá
aportar información científica adicional a lo largo del periodo establecido en 2021, en algunos
stocks, o 2022 para los demás para su evaluación por parte del Comité Científico Técnico y
Económico para Pesquerías y para la aprobación por parte de la Comisión Europea.
Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establece en su artículo 3
medidas relacionadas con la utilización de esta excepción y fija que de manera anual, la
Secretaría General de Pesca publicará una Resolución que contenga las cantidades
máximas a descartar mediante este mecanismo.
Por último, el Reglamento 2021/92 del Consejo por el que se fijan las posibilidades de
pesca, de 28 de enero de 2021, establece en su artículo 7 que para algunos stocks se
fijarán Totales Admisibles de Capturas y por tanto cuotas, provisionales. Algunos de ellos
están afectados por la presente Resolución por lo que en esos casos se concede la
cantidad provisional de minimis correspondiente a la cuota asignada en el citado
Reglamento y que será objeto de actualización cuando se disponga de una cuota definitiva.
Así en los anexos I.A, I.B y II de esta Resolución se especifican las especies y las
cantidades máximas provisionales a descartar con cargo a la excepción de minimis.
La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve: