III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4828)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2021 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35721
Segundo.
La liberación de las especies que presenten alta supervivencia y no vayan a ser
objeto de retención a bordo se hará de manera inmediata tras la captura. Además las
siguientes especies o grupo de ellas presentan las siguientes peculiaridades que han de
cumplirse en el momento de su liberación:
Cigala: Se deberán liberar inmediatamente en la misma zona donde han sido
capturadas.
Rayas: Deberán liberarse por debajo de la superficie del mar.
Anchoa, jurel, chicharro y caballa, capturadas en aguas Suroccidentales, y anchoa,
sardina, jurel y caballa en el Mediterráneo, que se capturen con cerco con jareta y vayan
a ser liberadas mediante la técnica de slipping: La red no deberá haberse izado
totalmente a bordo.
Conchas de peregrino, almejas, chirlas, cigalas, besugo, bogavante europeo y las
langostas capturadas en el mar Mediterráneo se liberarán inmediatamente en la zona
donde hayan sido capturadas.
El uso de la exención por alta supervivencia será obligatorio para pescado que no
cumpla con las tallas mínimas contempladas en los reglamentos europeos tanto para el
Atlántico como para el Mediterráneo, así como para cuando no se disponga de cuota o
ésta haya sido agotada.
Tercero.
Para la alta supervivencia de la rayas, el mantenimiento de la excepción por alta
supervivencia está supeditado a la aportación de información adicional a la Comisión
Europea por parte de los Estados miembros. Por ello es importante que se consigne
adecuadamente en el diario de abordo las cantidades liberadas.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2021,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Quinto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4828
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35721
Segundo.
La liberación de las especies que presenten alta supervivencia y no vayan a ser
objeto de retención a bordo se hará de manera inmediata tras la captura. Además las
siguientes especies o grupo de ellas presentan las siguientes peculiaridades que han de
cumplirse en el momento de su liberación:
Cigala: Se deberán liberar inmediatamente en la misma zona donde han sido
capturadas.
Rayas: Deberán liberarse por debajo de la superficie del mar.
Anchoa, jurel, chicharro y caballa, capturadas en aguas Suroccidentales, y anchoa,
sardina, jurel y caballa en el Mediterráneo, que se capturen con cerco con jareta y vayan
a ser liberadas mediante la técnica de slipping: La red no deberá haberse izado
totalmente a bordo.
Conchas de peregrino, almejas, chirlas, cigalas, besugo, bogavante europeo y las
langostas capturadas en el mar Mediterráneo se liberarán inmediatamente en la zona
donde hayan sido capturadas.
El uso de la exención por alta supervivencia será obligatorio para pescado que no
cumpla con las tallas mínimas contempladas en los reglamentos europeos tanto para el
Atlántico como para el Mediterráneo, así como para cuando no se disponga de cuota o
ésta haya sido agotada.
Tercero.
Para la alta supervivencia de la rayas, el mantenimiento de la excepción por alta
supervivencia está supeditado a la aportación de información adicional a la Comisión
Europea por parte de los Estados miembros. Por ello es importante que se consigne
adecuadamente en el diario de abordo las cantidades liberadas.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2021,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Quinto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4828
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.