III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4828)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2021 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35720

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4828

Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la lista de especies para 2021 que disponen de una
exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en
aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, las sujetas a tallas mínimas tal como se
definen en el anexo IX parte A del Reglamento 2019/1241.
Por otro lado en el apartado 4 de ese mismo artículo 15, se determina que no se
aplicará la obligación de desembarque en una serie de supuestos entre los que se
encuentran las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que
demuestren altas tasas de supervivencia teniendo en cuenta las características del arte,
de las prácticas de pesca y del ecosistema.
Según los mejores dictámenes científicos y en línea con el modelo de regionalización
fijado en la Política Pesquera Común, los actos delegados para las pesquerías
demersales y pelágicas para aguas Noroccidentales, aguas Suroccidentales y mar
Mediterráneo, fijan aquellas especies que presentan una alta supervivencia una vez
devueltas al mar para ciertos artes de pesca o en determinadas circunstancias.
Además, la concesión de la excepción por alta supervivencia en ciertas especies y
zonas es de carácter provisional solo para 2021. Para prolongar la excepción durante
más tiempo, se deberá aportar información científica adicional a lo largo del periodo
establecido en 2021, en algunos stocks, o 2022 para los demás para su evaluación por
parte del Comité Científico Técnico y Económico para Pesquerías y para la aprobación
por parte de la Comisión Europea, por lo que resulta de vital importancia que se anoten
correctamente las capturas devueltas al mar mediante este mecanismo.
Es por ello preciso, según el artículo 6 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril,
establecer mediante la presente Resolución las especies que presentan alta
supervivencia para el año 2021 para los artes de pesca que correspondan.
La Secretaria General de Pesca, por tanto, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.

Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por
el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en
determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023.
Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por
el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en
el mar Mediterráneo, y sus sucesivas modificaciones, la última de las cuales es el
Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión, de 29 de agosto de 2019.

cve: BOE-A-2021-4828
Verificable en https://www.boe.es

Publicar en el anexo I de esta Resolución las especies que presentan una alta
supervivencia por arte de pesca según lo establecido en los siguientes actos delegados: