II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4813)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 35647

sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino
definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de
puestos, salvo que tuvieran su destino definitivo en el Consejo de Estado, o en los
supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de su
puesto de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas,
prevista en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que después
de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado hayan tomado posesión en
un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que
hayan transcurrido dos años desde su incorporación a aquel a fecha del término del
plazo de presentación de solicitudes; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a
causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular prevista en el
artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares y en
servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto
Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción
interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se
les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a los efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, y deberán solicitar, al menos, el puesto que ocupan en
adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan
provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con
carácter provisional a otros puestos vacantes. En el caso de que no solicite el puesto que
ocupa en adscripción provisional, el Consejo de Estado no estará obligado a asignarle un
puesto de trabajo si el puesto fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

cve: BOE-A-2021-4813
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Núm. 74