III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-4830)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, sobre la financiación y ejecución del proyecto "Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35730
Sexto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir Convenios para el cumplimiento de las
funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de Xinzo de Limia estiman necesario establecer una fórmula coordinada
para la financiación y ejecución del proyecto «Demolición de la presa de Gudín en el río
Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)».
Basándose en lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones de colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que se
contemplarán en el proyecto «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos.
Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)» que será redactado por la
Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
Segunda.
Duración, modificación y resolución del Convenio.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Xinzo de
Limia de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
cve: BOE-A-2021-4830
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.
En caso de que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula
séptima, los otorgantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales.
2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35730
Sexto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir Convenios para el cumplimiento de las
funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de Xinzo de Limia estiman necesario establecer una fórmula coordinada
para la financiación y ejecución del proyecto «Demolición de la presa de Gudín en el río
Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)».
Basándose en lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones de colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que se
contemplarán en el proyecto «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos.
Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)» que será redactado por la
Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
Segunda.
Duración, modificación y resolución del Convenio.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Xinzo de
Limia de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
cve: BOE-A-2021-4830
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.
En caso de que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula
séptima, los otorgantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales.
2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: