III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-4830)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, sobre la financiación y ejecución del proyecto "Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35729

EXPONEN
Primero.
La presa de Gudín es una gran presa de gravedad, de hormigón vibrado, levantada
sobre el cauce del río Faramontaos en el término municipal de Xinzo de Limia (Ourense).
Fue construida en el marco de la concesión otorgada por la Confederación
Hidrográfica del Norte al Ayuntamiento de Xinzo de Limia el 6 de agosto de 1992,
estando asociada por ello al aprovechamiento de 42 l/s de dicho río con destino al
abastecimiento de agua potable de la población.
Dado que desde el año 2013 el Ayuntamiento de Xinzo de Limia cuenta con un
sistema de abastecimiento de agua potable distinto, y habiéndose abandonado la
explotación de la presa, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., resolvió el 6 de
junio de 2018 declarar extinguida esta concesión y ordenar la demolición de las obras
construidas dentro del dominio público hidráulico del río Faramontaos.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del texto refundido de la Ley
de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer Convenios con las Entidades Locales, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Xinzo de Limia le corresponden, entre otras, el ejercicio de
las competencias en materia de abastecimiento así como la protección y gestión del
medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio,
reguladora de la Administración Local de Galicia (en adelante LALG), y 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción
dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
Cuarto.
Que el ayuntamiento de Xinzo de Limia se ha dirigido a la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil solicitando su colaboración para hacer efectivo lo dispuesto por
esta en la Resolución de 6 de junio de 2018 citada, prestando apoyo técnico y
económico para el proyecto y ejecución de la puesta fuera de servicio de la obra
indicada.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de
acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación
interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en Convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

cve: BOE-A-2021-4830
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Quinto.