I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2021-4801)
Orden ETD/291/2021, de 18 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de "V Centenario de la Vuelta al Mundo".
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 35591
Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 55 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y
acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media
aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los
valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público
establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales
cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo
informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa
de la Moneda.
Artículo 8.
Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única.
Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4801
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 35591
Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 55 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y
acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media
aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los
valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público
establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales
cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo
informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa
de la Moneda.
Artículo 8.
Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única.
Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4801
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X