I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2021-4801)
Orden ETD/291/2021, de 18 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de "V Centenario de la Vuelta al Mundo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 35590

Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
de cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso, se reproduce la imagen de Juan Sebastián Elcano, tomada del retrato
que se conserva en el Museo Naval de Madrid. A la izquierda, una rosa de los vientos. A
la derecha, dentro de un óvalo, detalle de la cabeza de la obra escultórica titulada Carlos
V, realizada por Leone y Pompeo Leoni, que se conserva en el Museo Nacional del
Prado, de Madrid; debajo, en mayúsculas y en sentido horizontal, la leyenda CARLOS V.
En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda
ESPAÑA 2021. En la parte inferior de la moneda, la leyenda JUAN SEBASTIÁN
ELCANO. Ocupando todo el fondo de la moneda, unas líneas a modo de retícula de
vientos.
En el reverso se reproduce en colores una representación de La llegada a las
Molucas. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido horizontal y en
mayúsculas, el valor de la pieza 10 EURO; a la izquierda, la marca de Ceca. En la parte
inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda V CENTENARIO
DE LA VUELTA AL MUNDO.
Artículo 3.

Número máximo de piezas. .

El número máximo de piezas que se acuñen será de 5.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso,
aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la
emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4.

Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre del año 2021.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la
comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto,
que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su
exportación.

cve: BOE-A-2021-4801
Verificable en https://www.boe.es

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a
través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.