I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Código
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 35578
Observaciones
2829
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
2833
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
2835
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de
constitución química definida
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»)
VETERIN. Si son de origen animal,
requisitos del Reglamento (UE) n.º
142/2011 de la Comisión, de 25 de
febrero de 2011.
2835 26 00
Los demás fosfatos de calcio
VETERIN. Si son de origen animal,
requisitos del Reglamento (UE) n.º
142/2011 de la Comisión, de 25 de
febrero de 2011.
283529
Las demás.
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
2836
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga
carbamato de amonio
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
2835 25 00
CAPÍTULO 29
Productos químicos orgánicos
Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a
la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas
en la lista.
Designación de la mercancía
Observaciones
2906
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo productos destinados
a alimentación animal y a la
industria farmacéutica veterinaria
2907
Fenoles; fenoles-alcoholes
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2914
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2915
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y
peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2917
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2918
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2921
Compuestos con función amina
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
Los demás aminoácidos (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), y sus
ésteres; sales de estos productos
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal y
VETERIN. Si son de origen animal,
requisitos del Reglamento (UE) n.º
142/2011
2922 49
cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es
Código
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Código
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 35578
Observaciones
2829
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
2833
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
2835
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de
constitución química definida
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»)
VETERIN. Si son de origen animal,
requisitos del Reglamento (UE) n.º
142/2011 de la Comisión, de 25 de
febrero de 2011.
2835 26 00
Los demás fosfatos de calcio
VETERIN. Si son de origen animal,
requisitos del Reglamento (UE) n.º
142/2011 de la Comisión, de 25 de
febrero de 2011.
283529
Las demás.
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
2836
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga
carbamato de amonio
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
2835 25 00
CAPÍTULO 29
Productos químicos orgánicos
Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a
la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas
en la lista.
Designación de la mercancía
Observaciones
2906
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo productos destinados
a alimentación animal y a la
industria farmacéutica veterinaria
2907
Fenoles; fenoles-alcoholes
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2914
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2915
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y
peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2917
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2918
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2921
Compuestos con función amina
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.
Los demás aminoácidos (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), y sus
ésteres; sales de estos productos
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal y
VETERIN. Si son de origen animal,
requisitos del Reglamento (UE) n.º
142/2011
2922 49
cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es
Código