I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Código

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 35578

Observaciones

2829

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.

2833

Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.

2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de
constitución química definida

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.

Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»)

VETERIN. Si son de origen animal,
requisitos del Reglamento (UE) n.º
142/2011 de la Comisión, de 25 de
febrero de 2011.

2835 26 00

Los demás fosfatos de calcio

VETERIN. Si son de origen animal,
requisitos del Reglamento (UE) n.º
142/2011 de la Comisión, de 25 de
febrero de 2011.

283529

Las demás.

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.

2836

Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga
carbamato de amonio

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.

2835 25 00

CAPÍTULO 29
Productos químicos orgánicos
Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a
la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas
en la lista.
Designación de la mercancía

Observaciones

2906

Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

VETIM. Solo productos destinados
a alimentación animal y a la
industria farmacéutica veterinaria

2907

Fenoles; fenoles-alcoholes

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal

2914

Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y
peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal

2917

Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal

2918

Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal

2921

Compuestos con función amina

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal.

Los demás aminoácidos (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), y sus
ésteres; sales de estos productos

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal y
VETERIN. Si son de origen animal,
requisitos del Reglamento (UE) n.º
142/2011

2922 49

cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es

Código