I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Código
Sec. I. Pág. 35577
Designación de la mercancía
2306 90 90
Lías o heces de vino; tártaro bruto
2307 00
- Lías de vino
2307 00 11
-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % más y con un contenido de materia
seca superior o igual al 25 % en peso
2307 00 19
-- Los demás
2307 00 90
- Tártaro bruto
2308 00
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en
«pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte
Observaciones
- Orujo de uvas
2308 00 11
-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca
superior o igual al 40 % en peso
2308 00 19
-- Los demás
2308 00 40
- Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)
2308 00 90
- Los demás
2309
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
VETERIN
CAPÍTULO 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Código
2519
Designación de la mercancía
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a
muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la
sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro
Observaciones
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
CAPÍTULO 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal
precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a
la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas
en la lista.
Designación de la mercancía
Observaciones
2809
Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución
química definida
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2817
Óxido de cinc; peróxido de cinc
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2820
Óxidos de manganeso
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2821
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado,
expresado en Fe 2O 3, superior o igual al 70 % en peso
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2827
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
cve: BOE-A-2021-4799
Verificable en https://www.boe.es
Código
Núm. 74
Sábado 27 de marzo de 2021
Código
Sec. I. Pág. 35577
Designación de la mercancía
2306 90 90
Lías o heces de vino; tártaro bruto
2307 00
- Lías de vino
2307 00 11
-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % más y con un contenido de materia
seca superior o igual al 25 % en peso
2307 00 19
-- Los demás
2307 00 90
- Tártaro bruto
2308 00
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en
«pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte
Observaciones
- Orujo de uvas
2308 00 11
-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca
superior o igual al 40 % en peso
2308 00 19
-- Los demás
2308 00 40
- Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)
2308 00 90
- Los demás
2309
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
VETERIN
CAPÍTULO 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Código
2519
Designación de la mercancía
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a
muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la
sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro
Observaciones
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
CAPÍTULO 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal
precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a
la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas
en la lista.
Designación de la mercancía
Observaciones
2809
Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución
química definida
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2817
Óxido de cinc; peróxido de cinc
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2820
Óxidos de manganeso
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2821
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado,
expresado en Fe 2O 3, superior o igual al 70 % en peso
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
2827
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros
VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal
cve: BOE-A-2021-4799
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