I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4799)
Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Sábado 27 de marzo de 2021

Código

Sec. I. Pág. 35577

Designación de la mercancía

2306 90 90

Lías o heces de vino; tártaro bruto

2307 00

- Lías de vino

2307 00 11

-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % más y con un contenido de materia
seca superior o igual al 25 % en peso

2307 00 19

-- Los demás

2307 00 90

- Tártaro bruto

2308 00

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en
«pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte

Observaciones

- Orujo de uvas
2308 00 11

-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca
superior o igual al 40 % en peso

2308 00 19

-- Los demás

2308 00 40

- Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)

2308 00 90

- Los demás

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

VETERIN

CAPÍTULO 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Código

2519

Designación de la mercancía

Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a
muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la
sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro

Observaciones

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal

CAPÍTULO 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal
precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a
la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas
en la lista.
Designación de la mercancía

Observaciones

2809

Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución
química definida

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal

2817

Óxido de cinc; peróxido de cinc

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal

2820

Óxidos de manganeso

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal

2821

Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado,
expresado en Fe 2O 3, superior o igual al 70 % en peso

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal

2827

Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros

VETIM. Solo aquellas partidas
destinadas a alimentación animal

cve: BOE-A-2021-4799
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Código