III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-4747)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Premios Rey Jaime I Edición XXXI, para el desarrollo de actividades de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35034

Décima. Modificación.
El presente Convenio sólo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente
adenda al Convenio.
Undécima.

Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos
adquiridos con su firma se establecerá una comisión de seguimiento del mismo formada
por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier
problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de
funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de
órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Las partes determinan mediante
Anexo II la composición de la comisión.
Duodécima.

Causas de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en este Convenio. En este caso,
se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30
días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los
responsables de la Comisión prevista en la estipulación decimoprimera y a la entidad
firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la comisión de seguimiento; la APV quedará relevada del compromiso
de abonar cualquier cantidad a partir del momento de dicho incumplimiento, quedando
obligada la Fundación a restituir a la APV las cantidades percibidas.
Si la imposibilidad de cumplir el objeto del Convenio se debiese a cualquier otra
causa ajena a la voluntad de la Fundación, se aplicará idéntica previsión en lo referido a
las cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya percibidas, no
deberán ser restituidas.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La cesión no consentida de los derechos derivados de este Convenio
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Asimismo, será causa de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto.
Tributos.

Las Partes estarán obligadas a liquidar los impuestos directos o indirectos que por
repercusión o retención legalmente les corresponda, así como al cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de
Riesgos Laborales.
Decimocuarta.

Ley aplicable y jurisdicción.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las

cve: BOE-A-2021-4747
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.