III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-4747)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Premios Rey Jaime I Edición XXXI, para el desarrollo de actividades de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35033

utilizará exclusivamente en la promoción y comunicación de la XXXI Edición de los
Premios Rey Jaime I, entendiendo por tal a efectos enunciativos y no limitativos, los
paneles institucionales, boletines y publicaciones y demás elementos de comunicación
y/o promocionales, incluida la página web de la Fundación en los que se haga referencia
a dichos programas. A los anteriores efectos se informa que la APV es titular de la marca
comunitaria n.º 2.900.249, otorgada y en vigor.
Mediante la firma del presente Convenio la Fundación se compromete a no usar las
marcas o logotipos de la APV de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen
de la misma. En este sentido tanto el color como el tamaño del nombre, logotipo y
señales o manifestaciones de identidad corporativa de APV que se empleen en el
ejercicio de esta cesión, tendrán que ser adaptadas al espacio disponible en los distintos
soportes utilizados, garantizándose por parte de la Fundación la igualdad de tratamiento
de aquéllos con el de otros colaboradores con la misma categoría. Los anteriores
derechos terminarán a la finalización de la XXXI Edición de los Premios Rey Jaime I.
Adicionalmente a la inclusión de la imagen corporativa de la APV en la página web
de la Fundación, se podrá establecer el correspondiente enlace a la página web de la
APV, previa suscripción de la correspondiente autorización de hipervínculos, conforme a
las condiciones y términos que se acuerden bilateralmente en cada caso por las partes,
pudiéndose contemplar la aplicación recíproca de dicha relación.
A la terminación del presente Convenio y cualquiera que sea su causa, la Fundación
cesará con carácter inmediato en el uso autorizado a que se refiere la presente
estipulación, sin perjuicio, en su caso, de la continuidad de la vigencia del mencionado
Acuerdo de autorización de hipervínculos de conformidad con lo en él establecido por
ambas partes.
Octava. Protección de datos.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se
comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la
ejecución del presente Convenio.
Asimismo, se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de
carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad
previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en aquellas disposiciones de
desarrollo que no se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el
Reglamento de la Unión Europea 2016/679 y en dicha ley orgánica.
Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la
siguiente dirección Avenida Muelle del Turia s/n 46024 Valencia.
Confidencialidad.

Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente Convenio
proporcionado entre las partes otorgantes, tendrá carácter confidencial, y será tratado
como tal las partes, representantes, personal contratado al efecto y en su caso,
subcontratados, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter, empleando para tal
fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para
proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la
Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual y Protección de datos de carácter
personal.
Con independencia de la extinción del presente Convenio, el compromiso de
confidencialidad permanecerá cinco años desde la fecha de firma del Convenio o hasta
que esa información, por otro medio, pase a ser dominio público.

cve: BOE-A-2021-4747
Verificable en https://www.boe.es

Novena.