III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4764)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Extremadura, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35460

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán
amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en los artículos 13 a 18 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de
Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, deberá solicitarlo al IEEX y no a la Tesorería General de la Seguridad Social,
responsabilizándose por tanto el IEEX de la procedencia, viabilidad, legalidad y
consecuencias que supone cada nueva petición y explotación posterior.
La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá dar cuenta a la TGSS de los
estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social
pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad Autónoma Extremadura se
efectuará por el/la jefe/a de sección relacionado/a con la materia IEEX, que deberá
identificarse mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre o mediante un certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los
datos.
El IEEX acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos
especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea precisamente la
elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se
haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la
TGSS para exigir las responsabilidades oportunas. Esta cuestión se encuentra regulada
igualmente en el artículo 16 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El IEEX será garante frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación
derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo
a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra el
IEEX por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el IEEX el que se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada, en los
términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, y en los artículos 13 a 18 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de
Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El IEEX se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la
información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar
la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la
realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El IEEX podrá utilizar la información para realizar los estudios que estime
convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los que figuren
en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el ámbito del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cuarta.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

cve: BOE-A-2021-4764
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73