III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4764)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Extremadura, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35459
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su
utilización por la Comunidad Autónoma a efectos estadísticos, circunstancia que deberá
justificarse por el Organismo o la Institución cesionaria, aportando la documentación o
enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de
Extremadura que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la
CC.AA. directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas,
con la periodicidad establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
Segunda.
Compromisos de la TGSS y del ISM.
Por lo que respecta a la cesión de información a la comunidad autónoma:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano
Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados
estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad del
suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la
ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera una
modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el
acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la
Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria
recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con
la periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de
Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se
ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para
garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse
de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los
interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10
del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Compromisos de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Extremadura asume que toda la información estadística
que reciba de la Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de
este Convenio y por ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier
institución u órgano de la Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos
comprendidos en ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación competencia de la Tesorería General de la Seguridad
Social, así como las futuras necesidades estadísticas, actuando como cauce único para
la obtención de la información necesaria, garantizando la confidencialidad de la
información que proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
cve: BOE-A-2021-4764
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35459
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su
utilización por la Comunidad Autónoma a efectos estadísticos, circunstancia que deberá
justificarse por el Organismo o la Institución cesionaria, aportando la documentación o
enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de
Extremadura que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de
empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la
CC.AA. directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas,
con la periodicidad establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
Segunda.
Compromisos de la TGSS y del ISM.
Por lo que respecta a la cesión de información a la comunidad autónoma:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano
Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados
estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad del
suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la
ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera una
modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el
acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la
Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria
recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con
la periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de
Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se
ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para
garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse
de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los
interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10
del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Compromisos de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Extremadura asume que toda la información estadística
que reciba de la Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de
este Convenio y por ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier
institución u órgano de la Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos
comprendidos en ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación competencia de la Tesorería General de la Seguridad
Social, así como las futuras necesidades estadísticas, actuando como cauce único para
la obtención de la información necesaria, garantizando la confidencialidad de la
información que proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
cve: BOE-A-2021-4764
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.