III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-4763)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35448

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril de 2016, en los casos en que la estadística para la que se requiera la
información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se
encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto
estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»
2. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, recoge en su artículo 15 que «la comunicación a
efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos
personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes
requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en
custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico.
3. El artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o
resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya citados.
4. Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados
mediante sus respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia exclusiva
sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las leyes de
Estadística aprobadas por las Comunidades Autónomas donde se regula la elaboración
de sus Planes de Estadística, siendo estos la referencia para la elaboración de los
Programas Anuales de Estadística. Los trabajos y estudios estadísticos para los que se
requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en la
operación estadística de «Sistema de información del mercado de trabajo andaluz»,
«Estadísticas longitudinales de la Base de Datos Longitudinal de Población de
Andalucía», «Estadísticas transversales de la Base de Datos Longitudinal de Población
de Andalucía», «Distribución espacial de la población en Andalucía» y «Directorio de
empresas y establecimientos con actividades económicas en Andalucía» que se dispone
en sus Programas Estadísticos y Cartográficos Anuales, integrados en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cuya
realización resulta imprescindible la información contenida en los ficheros y bases de

cve: BOE-A-2021-4763
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Núm. 73