III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-4763)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35447
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2, apdo.1.b), del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el
mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de
cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás
personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero
General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad
Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a
la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la
cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del
sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1 a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
El Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 55 de 10 de septiembre de 2020),
atribuye en su artículo 1, la competencia de coordinación de la actividad estadística en la
Administración de la Junta de Andalucía y en su artículo 2 la adscripción del Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía a dicha Consejería. Este organismo tiene entre
las funciones determinadas por el artículo 30 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la de
colaborar en materia estadística para los fines del Instituto con cuantos organismos
nacionales o internacionales se considere procedente mediante la suscripción de
convenios. Para la óptima realización de los trabajos estadísticos competencia del
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía necesita acceder a la información
contenida en las bases de datos de la TGSS mediante la cesión de datos por parte del
citado Servicio Común.
II. Normas que amparan y justifican la suscripción
Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:
1. El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública:
cve: BOE-A-2021-4763
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35447
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2, apdo.1.b), del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el
mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de
cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás
personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero
General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad
Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a
la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la
cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del
sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1 a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
El Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 55 de 10 de septiembre de 2020),
atribuye en su artículo 1, la competencia de coordinación de la actividad estadística en la
Administración de la Junta de Andalucía y en su artículo 2 la adscripción del Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía a dicha Consejería. Este organismo tiene entre
las funciones determinadas por el artículo 30 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la de
colaborar en materia estadística para los fines del Instituto con cuantos organismos
nacionales o internacionales se considere procedente mediante la suscripción de
convenios. Para la óptima realización de los trabajos estadísticos competencia del
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía necesita acceder a la información
contenida en las bases de datos de la TGSS mediante la cesión de datos por parte del
citado Servicio Común.
II. Normas que amparan y justifican la suscripción
Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:
1. El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública:
cve: BOE-A-2021-4763
Verificable en https://www.boe.es
I.