III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4758)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35415
colaboración con las universidades en las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado, dentro de las que se encuadra el
objeto del presente convenio. El artículo 32 de este mismo Estatuto, permite al personal
del CSIC, la realización de labores docentes en los programas de enseñanza de las
Universidades públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
Quinto.
Que la Universidad CEU San Pablo, creada por Ley 8/1993, de 19 de abril (BOE
núm. 94, de 20 de abril), realiza el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio, pudiendo realizar cualquier actividad necesaria
para el adecuado cumplimiento de sus fines, en ejercicio de la autonomía universitaria
que le reconoce la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Además, la Universidad CEU San Pablo, fiel al humanismo cristiano que
preside su ideario, persigue la formación integral de sus alumnos y profesores, con el fin
de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de
actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad.
Sexto.
Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los estudiantes que cursen
estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios, con la finalidad
de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su
formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de
su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2021-4758
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 73
Viernes 26 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 35415
colaboración con las universidades en las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado, dentro de las que se encuadra el
objeto del presente convenio. El artículo 32 de este mismo Estatuto, permite al personal
del CSIC, la realización de labores docentes en los programas de enseñanza de las
Universidades públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
Quinto.
Que la Universidad CEU San Pablo, creada por Ley 8/1993, de 19 de abril (BOE
núm. 94, de 20 de abril), realiza el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio, pudiendo realizar cualquier actividad necesaria
para el adecuado cumplimiento de sus fines, en ejercicio de la autonomía universitaria
que le reconoce la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Además, la Universidad CEU San Pablo, fiel al humanismo cristiano que
preside su ideario, persigue la formación integral de sus alumnos y profesores, con el fin
de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de
actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad.
Sexto.
Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los estudiantes que cursen
estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios, con la finalidad
de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su
formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de
su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2021-4758
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.