III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4758)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 35414

Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el
otorgamiento del presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de
diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 37,
estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
Segundo.
Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, dispone en su artículo 10.1 que las enseñanzas de
Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación
avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización
académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
El artículo 15 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del Máster universitario contendrán toda la formación teórica y práctica que
el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios,
prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación,
y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título,
previéndose que «estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de
un trabajo de fin de Máster».
Tercero.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas
y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el contenido
de dichos convenios.

Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC),
con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D, es un
organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a
través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en
su artículo 5, letras f), h) y n), recoge como tres de sus funciones, respectivamente, la
formación de investigadores, el fomento de la cultura científica en la sociedad y la

cve: BOE-A-2021-4758
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.