I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2021-4727)
Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34997

artículo 2 del citado Real Decreto-ley, de acuerdo con las reglas señaladas en los dos
apartados siguientes.
2. Los recursos del primer compartimento, definido en la letra a) del apartado 1 del
artículo 2 del Real Decreto-ley, se distribuyen entre las Comunidades Autónomas, a
excepción de Baleares y Canarias, y a Ceuta y Melilla, en base a los siguientes
indicadores, actualizados a fecha de publicación del Real Decreto-ley, de acuerdo con la
ponderación que los mismos tienen en la asignación del REACT EU:
a) Dos terceras partes de su importe se distribuyen según el peso relativo del
indicador de renta de cada Comunidad Autónoma y Ciudad, que mide la caída del PIB
en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas. A tal
efecto, el indicador de renta de cada Comunidad y Ciudad es la cifra resultante de dividir
las siguientes variables:
– El peso relativo de cada Comunidad Autónoma y Ciudad en la caída del PIB
en 2020, en relación con 2019. El PIB de 2019 de cada Comunidad y Ciudad
considerado es el dato de avance del PIB regional publicado por el INE en diciembre
de 2020. El PIB de 2020 de cada Comunidad y Ciudad considerado es el resultado de
aplicar al dato de 2019 las estimaciones de evolución calculadas sobre la base de los
datos publicados por la AIReF en febrero de 2021, así como el deflactor implícito del PIB
publicado por Eurostat. En concreto, en relación con los datos publicados por la AIReF,
la evolución del PIB se calcula teniendo en cuenta la variación del promedio anual de los
índices de volumen trimestral del PIB de los años 2019 y 2020, corregidos de variaciones
estacionales y calendario, para cada Comunidad Autónoma, salvo en el caso de Ceuta y
Melilla, para las cuales se emplean los datos previstos para el conjunto nacional. En el
caso del deflactor implícito, se toman los datos anuales de 2019 y 2020 corregidos de
variaciones estacionales y calendario.
– La prosperidad relativa de cada Comunidad Autónoma, medida a través de su
renta per cápita respecto de la renta per cápita nacional. La renta per cápita se calculará
a partir del promedio anual de los datos para el trienio 2017-2019, correspondientes a
cada Comunidad Autónoma y Ciudad. A tal efecto, se consideran los datos de PIB
regional a precios corrientes de mercado, en paridad de poder adquisitivo respecto a la
media española, y los datos relativos a los niveles de población, publicados en ambos
casos por Eurostat.
b) Dos novenas partes de su importe se distribuyen conforme al indicador de
desempleo, que considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma
y Ciudad en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al
incremento del paro registrado nacional en 2020. A estos efectos, el indicador de
desempleo de cada Comunidad Autónoma y Ciudad es el resultante de sumar:
– El 75 por ciento del peso relativo de cada Comunidad Autónoma y Ciudad en el
paro registrado a fecha 31 de enero de 2020, según los datos publicados por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
– El 25 por ciento del peso relativo de cada Comunidad Autónoma y Ciudad en el
incremento del paro registrado entre el 31 de enero de 2020 y el valor medio, a último
día de mes, de octubre, noviembre y diciembre de 2020, según los datos publicados por
el Servicio Público de Empleo Estatal.
c) Una novena parte de su importe se distribuye conforme al indicador de
desempleo juvenil (16-25 años) que, análogamente al criterio anterior, considera la
media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma o Ciudad en el total de
jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro
juvenil nacional registrado en 2020. Este indicador se define bajo los mismos criterios y
requisitos recogidos en el reparto b) anterior, considerando en este caso únicamente al
paro registrado de mayores de 16 años y menores de 25 años.

cve: BOE-A-2021-4727
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Núm. 73