I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2021-4727)
Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Viernes 26 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34996

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
4727

Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos
necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas
directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva
entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos
correspondientes a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y
profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, en adelante, Real Decreto-ley. A tal fin, resulta necesario
concretar los criterios de asignación previstos en el apartado 2 del artículo 2 del Real
Decreto-ley.
De acuerdo con el Real Decreto-ley, la Línea COVID se configura como una dotación
de carácter presupuestario, cuyo objeto es la canalización de ayudas directas a
autónomos y empresas, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del
sector privado.
Con este fin, el Real Decreto-ley prevé que se efectuarán las correspondientes
transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla con
cargo a dos créditos extraordinarios que se conceden en las siguientes aplicaciones
presupuestarias:

Estos créditos se dotan con los recursos que se integran en los dos compartimentos
que componen la Línea COVID, los cuales deben repartirse sobre la base de los
indicadores recogidos en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley, cuya
concreción y aplicación es objeto de esta orden.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa para dictar esta orden, el apartado 3
del artículo 2 del Real Decreto-ley atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda
la potestad para concretar las cuestiones necesarias para la aplicación de este título y,
en particular, para determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos
compartimentos.
En su virtud, dispongo:
Apartado uno. Concreción de los criterios de asignación entre las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla previstos en el artículo 2.2 del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
1. Conforme al apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, la distribución territorial de los recursos asignados a cada compartimento se
realizará sobre la base de los criterios de distribución previstos en el apartado 2 del

cve: BOE-A-2021-4727
Verificable en https://www.boe.es

– 37.01.941O.450 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las
Ciudades de Ceuta y Melilla», por importe de 5.000 millones de euros.
– 37.01.941O.451 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias», por importe
de 2.000 millones de euros.