II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-4696)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de información, perfil igualdad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 34792
condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Bienestar
Social u órgano competente).
3.6.1.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de
categoría especial. Estas personas deberán adjuntar a la instancia general la
documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
3.6.1.3 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1
y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia
sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3.6.1.4 Las personas que estén en situación de exclusión social. Estas personas
deberán adjuntar a la instancia general la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del
ayuntamiento de residencia.
3.6.2
examen:
Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de
Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría
general. Estas personas deberán adjuntar a la instancia general la documentación oficial
en vigor que acredite la citada condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento/a del pago, determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de
adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de
adaptación requeridas.
En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea
aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de
participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo
expedido por el órgano competente.
Sin adjuntar este último documento no será posible la concesión de la adaptación
solicitada.
3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se
podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
Admisión de las personas aspirantes.
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y después de la
comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en
esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la
exención del abono de los mismos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se
publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la
lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que se puedan
formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València (ENTREU) en la siguiente dirección electrónica:
https://webges.uv.es/uvEntreuWeb/menu.jsp?idtramite=EXPSOLP2U
En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda de posibles errores
dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
cve: BOE-A-2021-4696
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 34792
condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Bienestar
Social u órgano competente).
3.6.1.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de
categoría especial. Estas personas deberán adjuntar a la instancia general la
documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
3.6.1.3 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1
y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia
sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3.6.1.4 Las personas que estén en situación de exclusión social. Estas personas
deberán adjuntar a la instancia general la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del
ayuntamiento de residencia.
3.6.2
examen:
Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de
Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría
general. Estas personas deberán adjuntar a la instancia general la documentación oficial
en vigor que acredite la citada condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento/a del pago, determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de
adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de
adaptación requeridas.
En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea
aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de
participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo
expedido por el órgano competente.
Sin adjuntar este último documento no será posible la concesión de la adaptación
solicitada.
3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se
podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
Admisión de las personas aspirantes.
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y después de la
comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en
esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la
exención del abono de los mismos, la rectora o el rector dictará una resolución, que se
publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la
lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que se puedan
formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València (ENTREU) en la siguiente dirección electrónica:
https://webges.uv.es/uvEntreuWeb/menu.jsp?idtramite=EXPSOLP2U
En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda de posibles errores
dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
cve: BOE-A-2021-4696
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.