III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4701)
Resolución de 16 de marzo de 2021, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con Saint Louis University in Spain, SA, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34837
F. Régimen jurídico laboral. La participación de Casa Árabe en el programa de
prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de
su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas, en
caso de existir, por la Universidad.
G. Compromisos de carácter económico. Mediante el presente Convenio ninguna
de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Comunicar a Casa Árabe la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico.
Además, deberá aportar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente Casa Árabe, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
Casa Árabe, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de
las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con Casa Árabe a efectos de no
alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a Casa Árabe acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes,
en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de Casa Árabe en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por Casa Árabe como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad.
5. Asumir las obligaciones en materia de seguridad social que se pudieren derivar
del desarrollo de las prácticas.
6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
cve: BOE-A-2021-4701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34837
F. Régimen jurídico laboral. La participación de Casa Árabe en el programa de
prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de
su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas, en
caso de existir, por la Universidad.
G. Compromisos de carácter económico. Mediante el presente Convenio ninguna
de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Comunicar a Casa Árabe la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico.
Además, deberá aportar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente Casa Árabe, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
Casa Árabe, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de
las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con Casa Árabe a efectos de no
alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a Casa Árabe acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes,
en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de Casa Árabe en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por Casa Árabe como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad.
5. Asumir las obligaciones en materia de seguridad social que se pudieren derivar
del desarrollo de las prácticas.
6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
cve: BOE-A-2021-4701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72