III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4716)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Smart Technologies, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34906

necesario, llevará a cabo las actuaciones necesarias, de conformidad con la normativa
autonómica de aplicación, a los efectos de aceptar el equipamiento que aporte Smart
Technologies para implantar el Aula del Futuro. La aportación del equipamiento y los
procedimientos serán los establecidos en el Convenio y sus anexos.
5. Smart Technologies procederá según lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta
cláusula para proporcionar equipamiento, soporte, apoyo y formación inicial en las aulas
de las comunidades autónomas que firmen su adhesión al Convenio.
6. El MEFP constituirá la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido
en la cláusula séptima.
7. Coordinación y evaluación del proyecto. A estos efectos, la Comisión de
Seguimiento evaluará al concluir cada curso escolar el desarrollo e implementación del
proyecto según lo establecido en la cláusula séptima y el anexo 2 de este Convenio.
Los aspectos técnicos y pedagógicos concretos del desarrollo del proyecto y su
vinculación al programa Aula del Futuro aparecen reflejados en el anexo 2 del Convenio.
Todo ello sin perjuicio de que alguno o algunos de ellos puedan ser modificados durante
el desarrollo del proyecto por acuerdo unánime de las Partes del Convenio, que recogerá
las opiniones de todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al
Convenio. Cualquier modificación que se acuerde entre las Partes requerirá de una
adenda modificativa, que se tramitará conforme a los requisitos previstos en la Ley para
que pueda ser efectiva.
Financiación.

El Convenio no supone obligación económica alguna entre las partes firmantes o las
Comunidades Autónomas que se adhieran, más allá de las establecidas para Smart
Technologies en el Anexo 3 de este Convenio.
La entrega del equipamiento proporcionado por Smart Technologies, y especificado
en el anexo 3, se efectúa con los medios propios o subcontratados por Smart
Technologies, para la creación y mantenimiento de los espacios «Aula del Futuro». La
aportación de Smart Technologies consiste en la entrega a la administración educativa
correspondiente del equipamiento al que se refiere el anexo 3 del Convenio con un valor
estimativo de 3.200 por cada aula que se cree al amparo de este convenio.
De la colaboración objeto de este Convenio no resultará para Smart Technologies
ningún pago ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se
establecen en el Convenio, siendo el MEFP y las administraciones educativas
autonómicas adheridas al Convenio las únicas responsables de la obtención de las
finalidades perseguidas con el mismo, así como del desarrollo de sus actividades.
Las entregas que realice Smart Technologies podrán efectuarse en el marco de
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin
fines lucrativos e incentivos fiscales al Mecenazgo y consiste en la entrega a las
Comunidades y Ciudades Autónomas que se adhieran al Convenio, del equipamiento al
que se refiere el epígrafe c. del anexo 2 del Convenio para poder implantar las aulas y de
la formación y apoyo que se concreta en los epígrafes d. y e. del anexo 2; todo ello a los
efectos de colaborar en la implantación y desarrollo del modelo «Aula del Futuro» en 20
espacios de aprendizaje en todo el territorio español, sin perjuicio que Smart
Technologies pueda incrementar dicho número si lo estima conveniente, afectando este
incremento a la totalidad de las comunidades que se adhieran.
La subscripción del Convenio no supone el establecimiento de ningún tipo de
relación en exclusiva entre el MEFP y Smart Technologies. El MEFP podrá firmar
convenios similares con otras empresas. Por su parte, Smart Technologies podrá
establecer acuerdos de similar naturaleza con otras entidades, siempre que no entren en
conflicto con el presente Convenio, que queda como referencia única en la aplicación del
modelo «Aula del Futuro» para la aplicación didáctica de las tecnologías.

cve: BOE-A-2021-4716
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.