III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4716)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Smart Technologies, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34905
soluciones que sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas
metodologías en el aula. Smart Technologies se integra en este Convenio, como parte
intrínseca del mismo, a través de su solución tecnológica, que se instalará en las
dependencias seleccionadas por las Partes y que respondan a los criterios establecidos
en el proyecto «Aula del Futuro» de acuerdo con lo expuesto en el anexo 2 del
Convenio.
El aula del futuro es un espacio educativo, formativo, flexible y reconfigurable,
dividido en zonas de aprendizaje, que cuenta con mobiliario y tecnologías digitales
específicos, según se especifica en el anexo 2. El objetivo del aula es que los docentes
vean en esta propuesta un modelo de referencia para promover cambios metodológicos
en la práctica docente diaria a través de la creación y organización de espacios flexibles
en los centros educativos que promuevan el uso de metodologías activas. El Aula del
Futuro no es únicamente el espacio físico, el mobiliario o la tecnología, sino un espacio
de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos.
Segunda.
Naturaleza jurídica.
El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 C) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se configura como un convenio
empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en el artículo 25 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines
Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Tercera. Actuaciones.
1. El MEFP, como responsable en materia educativa en Ceuta y Melilla,
seleccionará dos espacios educativos, una en cada ciudad autónoma, que reúnan las
condiciones establecidas en el anexo 2 del Convenio, para instalar el aula tecnológica
según el modelo «Aula del Futuro».
2. Smart Technologies será considerada colaboradora del Aula del Futuro y
proporcionará el equipamiento de las aulas de acuerdo con lo establecido en este
Convenio y sus anexos 2 y 3. El logo de la empresa colaboradora aparece junto con el
del INTEF y el del resto de empresas, en calidad de empresa colaboradora del Aula del
Futuro.
Por otro lado, Smart Technologies podrá incluir en su promoción y difusión en los
medios de comunicación su condición de empresa colaboradora del Aula del Futuro,
siempre mencionando al MEFP y, si fuera necesario, al organismo correspondiente de la
Comunidad Autónoma.
3. Smart Technologies proporcionará el soporte y apoyo necesario para la
instalación y configuración del equipamiento detallado en el anexo 3. Igualmente,
proporcionará formación a los responsables en las administraciones educativas
participantes sobre el equipamiento aportado y aquellos aspectos que fueran relevantes
para su uso.
4. El MEFP comunicará el Convenio firmado a las comunidades autónomas para
facilitar su adhesión al mismo. Dicha adhesión se formalizará mediante la firma del
documento que se incorpora como anexo 1, donde cada comunidad autónoma
interesada establecerá su interés en participar en el desarrollo del Convenio aceptando
lo estipulado en el mismo. La adhesión tendrá efecto desde la fecha de publicación del
documento firmado en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y la comunidad autónoma será considerada Parte
del Convenio a todos los efectos, debiendo proceder de acuerdo a lo establecido en el
punto 1 de esta misma cláusula en cuanto a la selección de un espacio y, si fuera
cve: BOE-A-2021-4716
Verificable en https://www.boe.es
Tras la firma de este Convenio, y una vez realizado su preceptivo registro, se
pondrán en marcha las siguientes actuaciones para materializar los acuerdos adoptados
en el mismo:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34905
soluciones que sean de interés para el desarrollo y puesta en práctica de distintas
metodologías en el aula. Smart Technologies se integra en este Convenio, como parte
intrínseca del mismo, a través de su solución tecnológica, que se instalará en las
dependencias seleccionadas por las Partes y que respondan a los criterios establecidos
en el proyecto «Aula del Futuro» de acuerdo con lo expuesto en el anexo 2 del
Convenio.
El aula del futuro es un espacio educativo, formativo, flexible y reconfigurable,
dividido en zonas de aprendizaje, que cuenta con mobiliario y tecnologías digitales
específicos, según se especifica en el anexo 2. El objetivo del aula es que los docentes
vean en esta propuesta un modelo de referencia para promover cambios metodológicos
en la práctica docente diaria a través de la creación y organización de espacios flexibles
en los centros educativos que promuevan el uso de metodologías activas. El Aula del
Futuro no es únicamente el espacio físico, el mobiliario o la tecnología, sino un espacio
de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje de los alumnos.
Segunda.
Naturaleza jurídica.
El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 C) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se configura como un convenio
empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en el artículo 25 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines
Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Tercera. Actuaciones.
1. El MEFP, como responsable en materia educativa en Ceuta y Melilla,
seleccionará dos espacios educativos, una en cada ciudad autónoma, que reúnan las
condiciones establecidas en el anexo 2 del Convenio, para instalar el aula tecnológica
según el modelo «Aula del Futuro».
2. Smart Technologies será considerada colaboradora del Aula del Futuro y
proporcionará el equipamiento de las aulas de acuerdo con lo establecido en este
Convenio y sus anexos 2 y 3. El logo de la empresa colaboradora aparece junto con el
del INTEF y el del resto de empresas, en calidad de empresa colaboradora del Aula del
Futuro.
Por otro lado, Smart Technologies podrá incluir en su promoción y difusión en los
medios de comunicación su condición de empresa colaboradora del Aula del Futuro,
siempre mencionando al MEFP y, si fuera necesario, al organismo correspondiente de la
Comunidad Autónoma.
3. Smart Technologies proporcionará el soporte y apoyo necesario para la
instalación y configuración del equipamiento detallado en el anexo 3. Igualmente,
proporcionará formación a los responsables en las administraciones educativas
participantes sobre el equipamiento aportado y aquellos aspectos que fueran relevantes
para su uso.
4. El MEFP comunicará el Convenio firmado a las comunidades autónomas para
facilitar su adhesión al mismo. Dicha adhesión se formalizará mediante la firma del
documento que se incorpora como anexo 1, donde cada comunidad autónoma
interesada establecerá su interés en participar en el desarrollo del Convenio aceptando
lo estipulado en el mismo. La adhesión tendrá efecto desde la fecha de publicación del
documento firmado en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y la comunidad autónoma será considerada Parte
del Convenio a todos los efectos, debiendo proceder de acuerdo a lo establecido en el
punto 1 de esta misma cláusula en cuanto a la selección de un espacio y, si fuera
cve: BOE-A-2021-4716
Verificable en https://www.boe.es
Tras la firma de este Convenio, y una vez realizado su preceptivo registro, se
pondrán en marcha las siguientes actuaciones para materializar los acuerdos adoptados
en el mismo: