III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4715)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con PME1910, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34898
De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá ser resuelto por alguna
de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, que no se subsane en un plazo de quince (15) días desde su
notificación, que no impida el desarrollo adecuado del proyecto según lo establecido en
este Convenio. El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones
propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte
requerida su resolución en ese plazo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Decimocuarta.
Independencia de Las Partes.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni FEDERICO GINER ni el MEFP podrán
vincular a la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones
en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
Decimoquinta.
Notificaciones.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este
Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el
caso de FEDERICO GINER las notificaciones deberán dirigirse a D. Federico Giner
Royo, y en el caso del MEFP, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías
Educativas y de Formación del Profesorado.
Ley aplicable y jurisdicción.
Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación con la interpretación o
ejecución del Convenio, se intentará resolver de mutuo acuerdo o a través de la
Comisión de seguimiento, y en su caso un eventual incumplimiento puede dar lugar a la
resolución anticipada de conformidad con la cláusula anterior.
Sin perjuicio del compromiso anterior, las Partes, con renuncia expresa a cualquier
otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción
Contencioso Administrativa. Asimismo el Convenio se regirá por la legislación española,
específicamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio de forma
electrónica.–A 15 de marzo de 2021, la Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial, María Dolores López Sanz.–A 12 de marzo de 2021, el Administrador
PME1910 SL, Fernando Federico Caravaca Giner.
cve: BOE-A-2021-4715
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34898
De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá ser resuelto por alguna
de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, que no se subsane en un plazo de quince (15) días desde su
notificación, que no impida el desarrollo adecuado del proyecto según lo establecido en
este Convenio. El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones
propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte
requerida su resolución en ese plazo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Decimocuarta.
Independencia de Las Partes.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni FEDERICO GINER ni el MEFP podrán
vincular a la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones
en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
Decimoquinta.
Notificaciones.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este
Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el
caso de FEDERICO GINER las notificaciones deberán dirigirse a D. Federico Giner
Royo, y en el caso del MEFP, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías
Educativas y de Formación del Profesorado.
Ley aplicable y jurisdicción.
Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación con la interpretación o
ejecución del Convenio, se intentará resolver de mutuo acuerdo o a través de la
Comisión de seguimiento, y en su caso un eventual incumplimiento puede dar lugar a la
resolución anticipada de conformidad con la cláusula anterior.
Sin perjuicio del compromiso anterior, las Partes, con renuncia expresa a cualquier
otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción
Contencioso Administrativa. Asimismo el Convenio se regirá por la legislación española,
específicamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio de forma
electrónica.–A 15 de marzo de 2021, la Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial, María Dolores López Sanz.–A 12 de marzo de 2021, el Administrador
PME1910 SL, Fernando Federico Caravaca Giner.
cve: BOE-A-2021-4715
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.