III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-4715)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con PME1910, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34897

Convenio. En todo caso, cada uso específico de los logos y marcas de FEDERICO
GINER requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que no será denegado ni
retrasado de manera no razonable.
3. Mientras esté vigente el Convenio entre las Partes, el MEFP y cada comunidad
autónoma que se adhiera a éste suscribiendo el correspondiente documento de adhesión,
autorizan a FEDERICO GINER al uso de los logos del INTEF, del MEFP o de las
comunidades autónomas adheridas al Convenio y sus administraciones educativas. A tal
efecto, FEDERICO GINER realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser
autorizado individualmente por los responsables del MEFP y de las comunidades autónomas,
según corresponda, y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
4. El MEFP autoriza a FEDERICO GINER a difundir los materiales y acciones del
Aula del Futuro.
Undécima.

Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años desde su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La
referida inscripción se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la
formalización del convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, será publicado en el Boletín Oficial del Estado. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos
legalmente, por un periodo de cuatro (4) años adicionales.
Decimosegunda.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15)
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la
incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su
resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar
el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir
la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido
la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la parte incumplidora
habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados
de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez
días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En
caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante
adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se
acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

cve: BOE-A-2021-4715
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.