III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4700)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado plurinacional de Bolivia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

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Octava. Causas de resolución.
Son causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en
otras leyes.
f) Por denuncia expresa del Convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
g) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que dispone: «1. Los Convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución».
En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán
su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado de acuerdo a lo convenido y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con
sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente y
por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por
extinguida la relación convencional.
Novena. Legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente Convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos).
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada que en su
caso pueda ser recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto

cve: BOE-A-2021-4700
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Décima.