III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4700)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado plurinacional de Bolivia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

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en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios
causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos
asumidos y abonados por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un
plazo de un mes, a la otra parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de la
AECID, concretamente de la Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe
(DCALC) y del Departamento del FCAS y otros dos representantes de la Universidade
da Coruña con el objeto resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este
Convenio; supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en el
presente Convenio.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Así mismo,
tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio al amparo del
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Además, para asegurar una adecuada ejecución de las actividades recogidas en el
presente Convenio, tanto la AECID como la UDC designarán a un responsable encargado
de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de las mencionadas actividades,
realizando las tareas de control y supervisión que sean necesarias.
Sexta. Modificación.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del
Convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito por la
AECID en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). «La vigencia del
presente Convenio se extenderá por un período de un año una vez realizada su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal y publicación en el BOE».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,(1)
por el periodo que se convenga entre ambas partes, hasta un máximo de cuatro años de
duración o su extinción. de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el momento de acordar cada periodo de prórroga se
acordarán las actividades a realizar en el periodo de prorroga y así como las aportaciones
de las partes para allegar los recursos necesarios.
(1)
La prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación.

cve: BOE-A-2021-4700
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Vigencia.